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pareja de hecho en madrid paso a paso 2022

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Queremos hablar en este post de un tema muy importante y a su vez, desmentir varios mitos con respecto a la realización de la pareja de hecho en Madrid y posteriormente, gracias a la realización de la pareja de hecho, optar a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

La comunidad de Madrid, es muy favorable para la tramitación de la pareja de hecho, ya que es mucho más simple y a su vez realmente eficaz a la hora de realizar la tarjeta comunitaria de una forma rápida y segura.

¿QUÉ ES UNA PAREJA DE HECHO?

Según la normativa vigente se considera pareja de hecho a la situación de aquellas personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad.

REGULACIÓN LEGAL DE LA PAREJA DE HECHO

En diciembre de 2001 la Comunidad de Madrid aprobó la Ley de Uniones de Hecho, regulando la situación de aquellas personas que opten por esta forma de convivencia en pareja. 

En el mes de Julio de 2002 se publicó el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, que establece el procedimiento para la inscripción en el Registro de nuestra comunidad. 

La regulación es aplicable únicamente a aquellas uniones de hecho en las que, al menos, uno de los miembros se halle empadronado y tenga su residencia en la Comunidad de Madrid y formalice su inscripción en el registro.

¿CON QUIÉN PUEDO HACER LA PAREJA DE HECHO EN MADRID Y, POSTERIORMENTE, ACCEDER A LA TARJETA COMUNITARIA?

Para acceder a la tarjeta comunitaria debes constituirte en Unión de hecho tanto con un ciudadano español, como con un extranjero de un tercer estado que se haya nacionalizado ya en España, es decir que tenga la nacionalidad española o con un ciudadano de la Unión Europea que resida legalmente en España teniendo su Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea. 

Queremos hacer énfasis en este punto, ya que muchos extranjeros de terceros estados no pertenecientes a la Unión Europea piensan que al tener un permiso de residencia y hacer la Unión de hecho con otro extranjero le podrán dar derecho a ese extranjero a legalizarse en España, y NO será así. 

Para que un extranjero con un permiso de residencia en España pueda darle el derecho a su pareja, dígase por matrimonio o unión de hecho debe hacerlo a travez del procedimiento de Reagrupación Familiar en Régimen general.

¿QUÉ REQUISITOS NECESITO PARA LA UNIÓN DE HECHO EN MADRID?

Para inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho, los interesados deben cumplir los siguientes requisitos:

1- Sean mayores de edad o menores emancipados.
2- Convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, que lleven conviviendo de forma estable, al menos, durante un período ininterrumpido de doce meses (se acredita el período de la relación con dos testigos en la Comunidad de Madrid).
4- Al menos uno de los miembros de la Unión de hecho deberá estar empadronado y tener su residencia en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.
5- Su estado civil deberá ser uno de los siguientes: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
6-  No estén unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja  (hasta tercer grado).
7- No estar Unión de hecho con otra persona.
8- No esté inscrita la Unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma (si se está inscrito en el registro de otra Comunidad hay que cancelar dicha inscripción y esperar doce meses si se quiere inscribir en la Comunidad de Madrid con distinta pareja. Si es la misma pareja no hace falta esperar los doce meses).
9- No estén afectados por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO PARA HACER LA PAREJA DE HECHO EN MADRID?

Debes tener en cuenta que para hacer la Unión o pareja de hecho en Madrid, no se nos va a pedir tener una tarjeta de residencia para realizar el proceso.

  • Justificante de pago de la tasa (modelo 030). Se presentará el día de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho. Actualmente, este importe es 82,12 euros.
  • DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de los solicitantes y testigos.
  • Acreditación de emancipación para menores de edad.
  • Certificado del padrón municipal expedido por el Ayuntamiento del término municipal donde residan. 
  • Certificado del estado civil de los miembros que vayan a constituir la Unión.
  • Autorización firmada para la consulta de datos personales y presentación de la solicitud. La autorización se rellenará solamente cuando la solicitud se presente por medio de un representante. Si la solicitud se hace mediante Registro telemático, se adjuntarán las copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad se garantiza con la firma electrónica.

En el caso del ciudadano de la Unión Europea que reside legalmente en España el Certificado de estado civil o de divorcio deberá estar traducido al Español.

Aunque en uno de los requisitos dice que uno de los dos miembros debe estar empadronado en la Comunidad de Madrid. Nosotros les recomendamos que lo mejor será que los dos estuvieran empadronados en el mismo domicilio, ya que esto dará fuerza a tu solicitud.

¿DÓNDE SOLICITAR EL CERTIFICADO DE ESTADO CIVIL PARA LA UNÓN DE HECHO EN MADRID?

Para los Españoles: 

  • Certificado expedido en el Registro Civil, C/ Pradillo nº 66, si residen en Madrid capital, o en el Juzgado de su localidad, si residen en otra población, con una validez de tres meses. 

En el supuesto de divorcio, nulidad o separación, aportarán certificación literal del matrimonio anterior con anotación marginal del divorcio, nulidad o separación.

Para los extranjeros: 

  • En el supuesto de divorcio, nulidad o separación, aportarán, como los españoles, certificación literal del matrimonio anterior con anotación marginal del divorcio, nulidad o separación.

    Los solteros aportarán certificación de soltería o de capacidad matrimonial según establezca la Ley de su país. Los viudos, certificación literal del matrimonio anterior y de defunción del cónyuge fallecido.  

Recuerda siempre que estos documentos deben estar legalizados o Apostillados.

¿CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD DE UNIÓN DE HECHO EN MADRID?

Existen dos formas de realizar la inscripción de la unión de hecho en Madrid y son las siguientes:

De forma electrónica:

Si cuentas con Certificado Digital o contratas un profesional, es decir, un despacho de abogados la solicitud se puede meter electrónicamente accediendo a la página web de Registro de Uniones de hecho de la Comunidad de Madrid.

Una vez dentro del sitio web debes desplazarte hasta la parte de “Cita para la inscripción” y escoger la opción electrónica y Acceder al Registro Electrónico y seguir los pasos.

En el transcurso de unas dos o tres semanas nos llegará un sms dándonos cita.

Recuerda que si has presentado los documentos electrónicamente mediante el certificado digital, el día de la cita deberá acudir con los documentos originales para que sean cotejados.

De forma presencial:

Primeramente, deberás cumplimentar el impreso de Solicitud de cita para la inscripción que lo encuentras en el sitio web del Registro de Uniones de Hecho.

A continuación, deberás solicitar cita en esta página web o telefónicamente a través del 012.

Una vez con toda la documentación menos con la tasa (esta se presentará con el justificante de pago el día de la inscripción) en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid.

Una vez recibida la solicitud junto con la documentación, el Registro de Uniones de Hecho se pondrá en contacto contigo para asignarte cita.

Recuerda que los certificados tendrán una validez de tres meses desde su expedición, teniendo que cumplir con este requisito de validez en la fecha de presentación de la solicitud de cita para inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.

Una vez que el Registro de Uniones de Hecho se comunique para la cita, los interesados deberán comparecer acompañados de dos testigos mayores de edad con el fin de, acreditar la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida durante al menos doce meses.

DERECHOS SUCESORIOS DE LA PAREJA DE HECHO EN MADRID

No existe una legislación estatal de la figura de la pareja de hecho por la tanto se regula a nivel autonómico, es decir que son las Comunidades Autónomas quienes la regulan.

Como la figura de la unión o pareja de hecho se regula a nivel autonómico. En la Comunidad de Madrid la ley no reconoce derechos hereditarios a los miembros de la pareja en caso de fallecimiento de uno de ellos.

En cuanto al derecho a pensión de viudedad del conviviente, la Ley General de la Seguridad Social establece requisitos diferentes a los que regula para las parejas casadas y restringe los supuestos para que los miembros de parejas de hecho puedan percibir pensión de viudedad por el fallecimiento de alguno de ellos.

¿QUÉ IMPLICA LA INSCRIPCIÓN DE UNION DE HECHO EN MADRID?

Con la inscripciónn de la Unión de hecho se adquieren unos derechos y obligaciones distintos al del matrimonio. Encontramos este reconocimiento, entre otras, en la Ley sobre Adopción, en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en la Ley sobre Técnicas de Reproducción Asistida, en la Ley General de la Seguridad Social, entre otras.

Los derechos y obligaciones establecidos en la normativa madrileña para los miembros de parejas que hayan contraído matrimonio también serán de aplicación a los miembros de la Unión de hecho, en especial, en materia presupuestaria, de subvenciones y de tributos propios.

Respecto a los hijos habidos en común, no resulta relevante jurídicamente si los padres están casados, unidos de forma estable o no, puesto que, en España existe una práctica equiparación de derechos sin distinción entre hijos matrimoniales o no matrimoniales.

En los Convenios colectivos de trabajo es cada vez más frecuente, que en la regulación de permisos y licencias para los trabajadores por enfermedad del cónyuge o familiares, se contemple la posibilidad de disfrutar de estos por enfermedad de la pareja, así como del derecho a permiso con sueldo de los 15 días siguientes a la formalización de la unión de hecho, al igual que existe para las parejas que contraen matrimonio.

CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA PAREJA DE HECHO EN MADRID

Para cancelar la inscripción de la unión de hecho bastará con que lo solicite uno solo de los miembros de la unión y puede extinguirse por las siguientes causas:

  • De común acuerdo.
  • Por decisión unilateral de alguno de los miembros.
  • Por muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus miembros.
  • Por separación de hecho de más de seis meses y por matrimonio de uno de los miembros.
  • Igualmente procederá la cancelación cuando ninguno de los miembros de la Unión de hecho esté empadronado en alguno de los Municipios de Madrid.

NORMATIVA DE LA PAREJA DE HECHO EN MADRID

  • Ley 11/2001 de 19 de Diciembre de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. (Por Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 2013 se han declarado nulos los artículos 4 y 5 de la Ley).
  • Decreto 134/2002 de 18 de Julio aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.(Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 16 de mayo de 2013 se ha declarado nulo el artículo 6 del Decreto).
  • Resolución de 6 de abril de 2017, del Secretario General Técnico, por la que se hacen públicos los modelos de impresos actualizados correspondientes a procedimientos del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 92, de 19 de abril).

NORMATIVA DE LA UNIÓN DE HECHO DE OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMOS

  • Cataluña: Ley 10/1998 de 15 de julio de Uniones estables.
  • Aragón: Ley 6/1999 de 26 de marzo de Parejas estables no casadas.
  • Navarra: Ley 6/2000 de 3 julio de Parejas estables.
  • Valencia: Ley 1/2001 de 6 de abril de Convivencia y Uniones de Hecho. Ley 5/2012 de 15 de octubre de Uniones de hecho formalizadas.
  • Gobierno de las Islas Baleares: Ley 18/2001 de 19 de diciembre de Parejas estables.
  • Principado de Asturias: Ley 4/2002 de 23 de mayo de Parejas estables.
  • Andalucía: Ley 5/2002 de 16 de diciembre de Parejas de Hecho.
  • Canarias: Ley 5/2003 de 6 de marzo de Parejas de Hecho.
  • Extremadura: Ley 5/2003 de 20 de marzo reguladora de Parejas de Hecho.
  • País Vasco: Ley 2/2003 de 7 de mayo reguladora de Parejas de Hecho.
  • Cantabria: Ley 1/2005 de 16 de mayo reguladora de Parejas de Hecho.
  • Galicia: Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia.
  • Las comunidades autónomas de La Rioja, Castilla-La Mancha y Castilla y León, limitan el tratamiento de las Uniones de Hecho a la vertiente “registral” vía reglamentaria.
  • La Rioja se regula por el Decreto 30/2010 , de 14 de mayo, por el que se crea el Registro de Parejas de Hecho de La Rioja.
  • En Castilla y León se regula por el Decreto 117/2002, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León y se regula su funcionamiento.
  • Por último, en Castilla La Mancha, a través del Decreto 124/2000, de 11 de julio, por el que se regula la creación y el régimen de funcionamiento del registro de parejas de hecho de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
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