Página web propiedad de Proyecto Justicia

Visa de reagrupación familiar en régimen general

VISA DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN RÉGIMEN GENERAL

¿Qué es la visa de reagrupación familiar en régimen general?

La visa de reagrupación familiar en régimen general es un derecho reconocido a los residentes en España que hayan residido un año ilegalmente y que tengan autorización para residir al menos un año más, salvo algunas excepciones.

Son familiares reagrupables:

  • El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho y de derecho.
  • La persona que mantenga con el extranjero residente en España una relación de afectividad análoga a la conyugal, siempre que dicha relación esté debidamente acreditada y reúna los requisitos necesarios para producir efectos en España.
  • Los hijos del residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados siempre que sean menores de dieciocho años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Los hijos adoptivos siempre y cuando la resolución de adopción reúna los elementos necesarios para producir efectos en España.
  • Los ascendientes en primer grado del reagruparte o los de su cónyuge o pareja cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

¿Qué es lo principal que debes saber sobre la visa de reagrupación familiar en régimen general?

  • El extranjero residente en España que será reagrupante deberá poder acreditar que cuenta con medios económicos suficientes y que dispone de una vivienda adecuada.
  • Los medios económicos necesarios demostrar para la reagrupación familiar son el 150% del IPREM por el reagrupante y un familiar y un 50% adicional por cada familiar añadido a la reagrupación.

El IPREM en España en 2021 es 564,90 euros/mes por cada mes de estancia de estudios. El IPREM en cómputo anual (incluye prorrata de pagas extraordinarias) es 7908,60 euros.

  • El reagrupante deberá poder demostrar que el familiar que desea reagrupar depende económicamente de él a través de la acreditación de envíos durante el último año.
  • El procedimiento consta de dos fases: la primera es cuando el residente en España reúne la documentación y presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería que le corresponde por su lugar de residencia y la segunda fase corresponde a cuando se aprueba la solicitud por la Oficina de extranjería y el familiar debe solicitar el visado en la Misión diplomática u Oficina Consular que le corresponda por su domicilio.

¿Tienes alguna duda sobre este proceso?

Consúltanos si necesitas hacer gestiones o tienes alguna duda de como emigrar a España, estás en el lugar indicado. Nosotros podemos ayudarte.

En Emigrar-a-España te ayudamos a hacer las gestiones que debas llevar a cabo en el territorio español sin tener que desplazarte. Hacemos asesorías personalizadas por videoconferencia, informándote en todo momento del estado de tu procedimiento.