VISA DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN RÉGIMEN GENERAL

¿Qué es la visa de reagrupación familiar en régimen general?

La visa de reagrupación familiar en régimen general es un derecho reconocido a los residentes en España que hayan residido un año ilegalmente y que tengan autorización para residir al menos un año más, salvo algunas excepciones.

Son familiares reagrupables:

  • El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho y de derecho.
  • La persona que mantenga con el extranjero residente en España una relación de afectividad análoga a la conyugal, siempre que dicha relación esté debidamente acreditada y reúna los requisitos necesarios para producir efectos en España.
  • Los hijos del residente y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados siempre que sean menores de dieciocho años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.
  • Los hijos adoptivos siempre y cuando la resolución de adopción reúna los elementos necesarios para producir efectos en España.
  • Los ascendientes en primer grado del reagruparte o los de su cónyuge o pareja cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

¿Qué es lo principal que debes saber sobre la visa de reagrupación familiar en régimen general?

  • El extranjero residente en España que será reagrupante deberá poder acreditar que cuenta con medios económicos suficientes y que dispone de una vivienda adecuada.
  • Los medios económicos necesarios demostrar para la reagrupación familiar son el 150% del IPREM por el reagrupante y un familiar y un 50% adicional por cada familiar añadido a la reagrupación.

El IPREM en España en 2021 es 564,90 euros/mes por cada mes de estancia de estudios. El IPREM en cómputo anual (incluye prorrata de pagas extraordinarias) es 7908,60 euros.

  • El reagrupante deberá poder demostrar que el familiar que desea reagrupar depende económicamente de él a través de la acreditación de envíos durante el último año.
  • El procedimiento consta de dos fases: la primera es cuando el residente en España reúne la documentación y presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería que le corresponde por su lugar de residencia y la segunda fase corresponde a cuando se aprueba la solicitud por la Oficina de extranjería y el familiar debe solicitar el visado en la Misión diplomática u Oficina Consular que le corresponda por su domicilio.

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