VISA DE TRABAJO EN RÉGIMEN EXCEPCIONAL
Actividades exceptuadas de la obligación de obtener autorización de trabajo
A) Técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
B) Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas docentes, de investigación o académicas.
C) Personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas en España.
D) Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con una Administración española.
E) Corresponsales de medios de comunicación extranjeros.
F) Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por la Administración, estatal o autonómica competente.
G) Los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
H) Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas.
I) Los extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente, siempre que su actividad se limite estrictamente al desempeño de las funciones inherentes a dicha condición.
J) Los menores extranjeros en edad laboral tutelaros por un servicio de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de la mencionada entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.
¿Es tu visado?
Si quieres saber si este visado es para ti, contesta las siguientes preguntas y déjanos tus datos. Nos pondremos en contacto contigo para concertar una entrevista inicial con nosotros a fin de determinar cómo podemos ayudarte, estudiando tus circunstancias personales, a venir a España con un visado de residencia y trabajo en régimen de excepción a la autorización de trabajo.