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Visa de reagrupación familiar comunitaria

VISA DE reagrupación familiar EN régimen comunitario

¿Quién puede solicitar la visa de reagrupación familiar comunitaria?

El ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, tiene derecho a reagrupar a los siguientes familiares, nacionales de terceros Estados, únicamente cuando le acompañan o se reúnan con él a través de la visa de reagrupación familiar comunitaria.

  • Su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
  • La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado.
  • A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja.
  • Sus ascendientes directos, y los de su cónyuge siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja.

A los miembros de su familia, cualesquiera que sea su nacionalidad, que acompañen o se reúnan con el ciudadano de la Unión y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias :

A) Que en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.

B) Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

C) A la pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada.

¿Qué documentos debo presentar para visa de reagrupación familiar comunitaria?

La documentación que debemos presentar variará en función del familiar al que se va a hacer la reagrupación y el país desde donde presentemos la solicitud. Siempre hemos de tener muy presente que debemos demostrar los recursos económicos con los que contamos y la acreditación de la relación que nos une con el reagrupado.

Generalmente, debemos presentar a la solicitud:

  • Formulario de solicitud de visado
  • Pasaporte en vigor.
  • Copia del documento nacional de identidad del ciudadano español o certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea si es un ciudadano comunitario que vive en España.
  • Documentación acreditativa del vínculo que une al ciudadano comunitario con el reagrupado.
  • Acta de manifestaciones notarial.
  • Documentación acreditativa de la solvencia económica en España.
  • Documentación acreditativa de estar a cargo.

Nuestros servicios

  • Cumplimentación de formularios y tasas.
  • Gestión de la cita en el Consulado General de España.
  • Gestión de la pre-reserva de vuelo y hotel en caso de ser necesario.
  • Gestionamos el seguro médico en caso de ser necesario.
  • Controlamos la documentación antes de la presentación de solicitud de visado.
  • Solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea una vez te encuentres en España.

Tipo de permiso

El permiso de residencia que se concederá al familiar del ciudadano de la Unión Europea es de 5 años de residencia y trabajo en el territorio español. Este permiso te permitirá, además de residir, trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena en España.

¿Tienes alguna duda sobre este proceso?

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