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VISADO DE INVESTIGACIÓN

VISADO de investigación

¿Para qué sirve el Visado de investigación?

Los extranjeros que deseen entrar en España para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, podrán solicitar un visado para investigadores o para formación.

Esta autorización lleva una tramitación previa en España de una autorización de residencia en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.

Una vez obtenida dicha autorización, el extranjero podrá solicitar este visado, aportando, además de los requisitos que con carácter general se establecen en la Ley, una copia de la autorización de residencia que ha sido concedida en España.

A la hora de acreditar los requisitos generales, los interesados estarán exentos de aportar un seguro público o un seguro privado de enfermedad, así como de acreditar recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España, por haber sido valorados ambos requisitos por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en el momento de tramitar la autorización de residencia.

Los supuestos serán los siguientes:

1- Personal investigador el que, estando en posesión de la titulación exigida en cada caso, lleva a cabo una actividad investigadora, entendida como el trabajo creativo realizado de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, incluidos los relativos al ser humano, la cultura y la sociedad, el uso de esos conocimientos para crear nuevas aplicaciones, su transferencia y su divulgación.

2- El personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros I+D+i establecidos en España.

3- Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados.

4- Los profesionales contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.

La autorización de residencia para investigación tendrá dos modalidades:

A) Autorización de residencia para investigación UE.

B) Autorización de residencia para investigación nacional.

Cada una, conllevará que se cumplan unos determinados requisitos. Nosotros te asesoraremos dependiendo de tu caso concreto.

¿Quién puede presentar la solicitud?

La solicitud debe ser presentada por la Universidad, la entidad empresarial, centro I+D+i o el organismo de investigación o un representante de dichas entidades debidamente acreditado.

¿Qué tipo de autorización corresponde?

Se solicitará una autorización de residencia para formación e I+D+i. Esta autorización permite al investigador residir e investigar en España por un periodo de hasta dos años o la duración del contrato o convenio de acogida si fuese inferior a dos años.

¿Dónde debe dirigirse la solicitud?

La solicitud deberá dirigirse a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos.

¿Qué documentos se deben presentar?

  • Pasaporte.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Acreditación de la Universidad u Órgano que contrata y donde se desarrollará la actividad investigadora.
  • Copia del contrato o de la relación profesional con la institución.

Si te encuentras en España, ¿puedes solicitar esta autorización?

Sí, siempre que te encuentres en situación legal. Si te encuentras fuera de España en el momento de la realización de la solicitud a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, una vez concedida la autorización de residencia, deberás solicitar un visado.

¿Se puede renovar?

Sí, se podrá solicitar la renovación por un periodo de dos años, siempre que se mantengan las mismas condiciones iniciales.

¿Pueden acompañar al investigador sus familiares?

Sí, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y, en su caso, el visado. Los familiares que podrán acompañarlo son:

  • Cónyuge o pareja de hecho.
  • Hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular.
  • Ascendientes a cargo.

Información relevante, que debes tener en cuenta, en este visado:

  • El visado y autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.
  • No se aplica la Situación Nacional de Empleo.
  • Los plazos de resolución de la solicitud son muy rápidos: 10 días para visados y 20 días para autorizaciones.
  • La solicitud de la autorización de residencia o su renovación ante la UGE-CE prorroga automáticamente la estancia o residencia del solicitante hasta la resolución del procedimiento.

Es importante añadir que una vez se concluya la investigación, tendrás 12 meses para buscar empleo en España y que tus familiares podrán acompañarte si cumplen con los requisitos previstos en la Ley.

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