VISADO DE TRASLADO INTRAEMPRESARIAL.
¿Para quien es el Visado de traslado intraempresarial?
Para aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional con una empresa o grupo de empresas establecidas en España o en otro país, podrán solicitar un visado de traslado intraempresarial residencia, que tendrá una validez idéntica a la duración del traslado, sin que pueda exceder de un año.
La solicitud de este tipo de visado requiere que por parte de la empresa se lleve a cabo la tramitación previa en España de una autorización de residencia. Esta tramitación se hará en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos estratégicos.
Su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.
Una vez obtenida dicha autorización, el extranjero podrá solicitar este visado, aportando, además de los requisitos que con carácter general se establece en la ley, una copia de la autorización de residencia que ha sido concedida en España.
Los interesados estarán exentos de acreditar tanto el seguro médico como los medios económicos.
En caso de ser aprobado el visado, se expedirá con 1 año de validez o inferior si el traslado es inferior a un año.
Esta autorización tiene dos modalidades:
A) Autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE.
B) Autorización nacional de residencia por traslado intraempresarial.
Tus familiares podrán acompañarte si cumplen con los requisitos previstos en la Ley.
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