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CONTRATO DE TRABAJO EN ESPAÑA. COMO CONSEGUIRLO

como venir a españa con un contrato de trabajo

El contrato de trabajo o visado de trabajo por cuenta ajena autoriza a su titular (mayor de 16 años) residir y trabajar de forma temporal en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años.

Normativa que la regula

1- Requisitos que debe cumplir el trabajador para contrato de trabajo

  • No ser ciudadano de la Unión Europea.
  • No encontrarse irregularmente en el territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional para llevar a cabo la profesión.
  • Que el extranjero no padezca ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

2- Requisitos que debe cumplir el empresario para un contrato de trabajo

  • El empleador debe acreditar que cuenta con medios en cuantía suficiente para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato firmado con el trabajador extranjero
  • Cuando el empleador requerido sea una persona física, deberá, además, acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia.

a) ¿Cuál sería la cuantía mínima?

La cuantía mínima exigible se basará en porcentajes del IPREM según el número de personas a su cargo, descontado el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo que obre en el procedimiento:

  • En caso de no existir familiares a cargo del empleador, una cantidad que represente mensualmente el 100% del IPREM.
  • Cuando las unidades familiares que incluyan dos miembros, contando al empleador solicitante, una cantidad que represente mensualmente el 200% del IPREM.
  • En caso de unidades familiares que incluyan más de dos personas, contando al empleador solicitante, una cantidad que represente mensualmente el 50% del IPREM por cada miembro adicional

3- ¿Qué pasa cuando son dos o más miembros en las unidades familiares?

En los casos de unidades familiares que incluyan dos o más miembros, los medios económicos a acreditar resultarán de la suma de aquéllos con los que cuente cada una de las personas que integren la unidad familiar.

  • No debe tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social.
  • Debe presentar la documentación que acredite que la situación nacional de empleo permite la contratación que será así cuando:

a) La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura en el Servicio Público de empleo Estatal.

b) La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo.

c) La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).

5- ¿Qué documentos debo presentar?

Debe presentar la documentación que acredite que estamos ante una de las excepciones recogidas en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, donde se recoge que pueden ser:

  • Cónyuge o hijo de extranjero con autorización renovada
  • Los hijos de españoles nacionalizados o de otros Estados de la Unión Europea y de otros Estados parte del Espacio Económico Europeo siempre que lleven, como mínimo, un año residiendo en España
  • Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
  • Hijos o nietos de español de origen.
  • Extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.
  • Extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
  • Trabajadores que cubran puestos de confianza y directivos de empresa.
  • Profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley.
  • Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
  • Artistas de reconocido prestigio.

6- Procedimiento para el contrato de trabajo

El empleador deberá presentar personalmente, o a través de su representante, la correspondiente solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena ante la Oficina de Extranjería donde le corresponda por su empadronamiento, para su tramitación con la documentación acreditativa de que se cumplen los requisitos anteriormente citados tanto por el trabajador como por el empresario.

Una vez recibida la solicitud, el órgano competente (la Oficina de Extranjería) la registrará y hará todas las comprobaciones pertinentes tanto en lo referente a la situación de la empresa como el trabajador extranjero.

Si la documentación presentada está incompleta, se requerirá al solicitante nueva documentación para que se subsanen los defectos observados en el plazo de 10 días. Si no se subsanan en ese plazo, se tendrá por desistido de su solicitud.

La Oficina de Extranjería resolverá en el plazo de 3 meses. El órgano competente grabará de inmediato la resolución en la aplicación informática correspondiente, de manera que las autoridades de los organismos afectados, incluido el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Misión diplomática u Oficina consular española correspondiente al lugar de residencia del trabajador, tengan conocimiento de la misma en tiempo real.

7- ¿Qué pasa después de concedida la autorización de contrato de trabajo?

Al ser concedida la autorización, su eficacia quedará suspendida hasta la obtención del visado y posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de Seguridad Social, en el plazo de tres meses desde su entrada legal en España y por el empleador que solicitó la autorización. Estas circunstancias constarán en la resolución por la que se conceda la autorización.

Es entonces cuando, en el plazo de un mes, el trabajador extranjero deberá presentar la solicitud de visado con la documentación acreditativa de que está capacitado para trabajar en España junto con el contrato de trabajo en la Oficina Consular o Misión Diplomática correspondiente. Dicha oficina comprobará, que efectivamente, la Oficina de Extranjería en España aprobó la solicitud de residencia inicial de trabajo por cuenta ajena condicionada.

Aún así, si la Oficina Consular o Misión Diplomática comprueba que concurren alguno de los requisitos de inadmisión a trámite del visado, lo inadmitirá mediante Resolución motivada.

Notificada la concesión del visado, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de 1 mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del expediente. Una vez recogido, tendrá 3 meses para entrar a España.

9- Importante a tener en cuenta para el contrato de trabajo

Las solicitudes serán denegadas en algunos de los siguientes supuestos:

  • Los medios económicos se acrediten con subvenciones del Estado.
  • Cuando el empleador pretenda amortizar el puesto de trabajo ofrecido al extranjero con otros puestos en los que despidió de forma nula o improcedente a los trabajadores que estaban en ese puesto en los 12 meses anteriores.
  • Si el empleador ha sido sancionado por infracciones calificadas como graves o muy graves en los últimos 12 meses
  • Cuando el empleador haya sido condenado mediante sentencia por delitos contra los derechos de los trabajadores y los extranjeros.
  • También si ha sido condenado contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, siempre que los antecedentes penales no hubieran sido cancelados
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4 comentarios en «CONTRATO DE TRABAJO EN ESPAÑA. COMO CONSEGUIRLO»

  1. Me gustaría residir y trabajar en España, soy soy linchado en educación y Máster en dirección turística. Trabajo de especialista comercial y de gestión de calidad en una empresa transportista en Cuba

  2. Buenas noches, quisiera ir por contrato de trabajo,soy cubana,graduada de Bachiller,con cursos de inglés en básico e intermedio, cursos de Ofimática,Operador de Microcomputadoras Fundamentos de Redes, trabajé en Educación,actualmente estoy trabajando como Comprobadora Económico de Farmox,dónde me puedo desempeñar como dependiente de farmacias.. Dónde puedo trabajar igual y estoy interesada en cuidar a niños o personas mayores, ancianos

    • Hola buenas tardes;

      Para venir a España con una visa de trabajo, una empresa o empresario le debe hacer una oferta de trabajo.

      Yo le recomiendo la visa de estudios. Si lo desea, puede entrar en la visa de estudios. Lea atentamente los requisitos. Si cumple con ellos, complete el formulario. VISADO DE ESTUDIOS A ESPAÑA

      Un saludo

Los comentarios están cerrados.

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