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NÓMADA DIGITAL. Requisitos y Documentación

VISA DE nómada digital

Teletrabajadores de Carácter Internacional / Nómada Digital

Nacionales de terceros países que se desplazan a España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Pueden optar al proceso de nómada digital.

Documentos que debes aportar la visa de Nómada Digital

  • Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor. (todas las páginas)
  • Justificante de haber abonado la tasa (mod. 790 038) adjuntado además el justificante del pago si este no se refleja sobre el propio modelo 790
  • Formulario de solicitud firmado por el teletrabajador (Formulario MIT)
  • Acreditación de relación laboral/profesional mínima de tres meses a la fecha de la solicitud con la empresa/empresas extranjeras con la que mantiene dicha relación.
  • Acreditación de actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa extranjera o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
  • Carta de la empresa extranjera, autorizando el desarrollo del trabajo en remoto desde España acreditando perfil del puesto, sueldo a percibir, términos y resto de condiciones en los que se va a ejercer la actividad profesional a distancia.
  • Copia de la titulación relacionada con el desempeño del puesto o en su caso experiencia mínima sustitutiva de aquel en funciones análogas al puesto que se pretende desempeñar
  • Certificado de cobertura de Seguridad Social (Si existe convenio con el país de origen) o alta en la seguridad social española acreditando al menos la solicitud de inscripción de la empresa extranjera ante la Seguridad Social y el compromiso de alta una vez obtenida la autorización antes del comienzo del trabajo.
  • Certificado de antecedentes penales actual del país o países donde haya residido durante los últimos dos años. Adicionalmente se presentará una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales de los últimos 5 años. (Lo anterior no será de aplicación cuando se sea titular de una autorización residencia, o estancia en España superior a 6 meses y ya se haya aportado para obtener dicha autorización)
  • Seguro público o privado de enfermedad. No se aceptan seguros de viaje (No necesario en el caso de alta en la Seguridad Social)

Nuestros servicios

  • Asesoría Jurídica inicial.
  • Cumplimentación de formularios y tasas.
  • Revisión de la documentación.
  • Redacción de contratos y modelos de cartas de empresa.
  • Presentación en la Unidad de Grandes Empresas (UGE).
  • Seguimiento del expediente.
  • Cita para toma de huellas y confección de la TIE.
  • En caso de presentar la solicitud de visado desde el Consulado, nos encargamos de la reserva de cita.

Preguntas frecuentes para los que quieren optar por la visa de nómada digital

  • ¿Qué es un teletrabajador / nómada digital de carácter internacional?

Un trabajador autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

  • ¿Quién puede obtener una autorización como teletrabajador / nómada digital de carácter internacional?

Un nacional de un tercer estado, mayor de edad. (No aplica a ciudadanos de la Unión Europea ni a aquellos a los que se aplica el derecho de la Unión Europea)

  • ¿Puede un autónomo ser considerado teletrabajador de carácter internacional?

Si, siempre y cuando acredite una relación profesional con la empresa exterior para la que trabaja por un mínimo de tres meses y aquella autorice el traslado a España.

  • ¿Cuáles otros requisitos son necesarios para el proceso de nómada digital?

No encontrarse irregularmente en España.

Carecer de antecedentes penales en España y en el país/es donde hayan residido los cinco años anteriores a la solicitud

Deben contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.

  • ¿Pueden realizar otros trabajos los teletrabajadores / nómada digitales en España?

Siempre desde la premisa de que su trabajo sólo puede desempeñarse exclusivamente a través de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación caben dos supuestos:

  • Relación laboral: En España sólo puede trabajar para la empresa radicada fuera del territorio nacional para la que realiza la prestación en teletrabajo.
  • Relación profesional: Puede trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando mantenga la relación profesional con la empresa con la que solicita la autorización y el porcentaje de dicho trabajo con la empresa/s española/s sea una relación profesional (nunca laboral) y no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional
  • ¿Qué ausencias fuera del territorio nacional puede acumular un teletrabajador?

Pueden ausentarse un máximo de seis meses por año natural para seguir manteniendo los requisitos de obtención de la autorización

  • ¿Los familiares pueden obtener una autorización/visado?

Si, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a los extranjeros pueden solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado.

  • ¿Se deben acreditar recursos económicos mínimos en el proceso de nómada digital?

Sí, la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013 establece que las autorizaciones de residencia autorizan a residir y trabajar (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena).

  • ¿Pueden los familiares trabajar en España de los nómada digitales?

Si, las personas solicitantes de los visados o autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional deberán acreditar que cuentan con recursos económicos para sí y para los miembros de su familia de acuerdo con las siguientes cuantías:

  • Titulares de los visados y autorizaciones de residencia: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI)
  • Unidades familiares que incluyan dos personas contando a la persona titular y a la persona reagrupada: al menos el 75% del SMI. Se requerirá un 25% del SMI por cada miembro adicional a las dos personas mencionadas.

Estas cantidades se pueden acreditar entre otros con el contrato, nóminas, certificado de la empresa que desplaza etc.

¿Tienes alguna duda sobre este proceso?

Consúltanos si necesitas hacer gestiones o tienes alguna duda de como emigrar a España, estás en el lugar indicado. Nosotros podemos ayudarte.

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